
Se adjunta Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Publicada en el BOE Número 310 de 28 de diciembre de 2023).
Así mismo, se adjunta el Extracto de dicha Orden, publicado en el BOE Número 12 de 13 de enero de 2024. El día siguiente a la publicación en el BOE de este extracto se abre el plazo de dos meses de presentación de solicitudes.
Los puntos clave de la Orden incluyen:
Beneficiarios: Empresas del sector turístico con personalidad jurídica y domicilio fiscal en España, asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico, y empresas tecnológicas con experiencia en turismo.
Objeto: Proyectos singulares y transformadores en digitalización e inteligencia aplicada a la gestión y promoción turística.
Líneas de Proyectos: Incluyen desarrollo tecnológico innovador, implantación y adopción de nuevas tecnologías, y proyectos específicos para PYMES. Las líneas de proyectos concretas de la Orden ITU/1391/2023 para la digitalización de «Última Milla» en el sector turístico son:
Cuantía de la Ayuda: Distribución de 104.064.551,79 euros entre las tres líneas de proyectos, con diferentes intensidades máximas de ayuda según el tipo de beneficiario y proyecto.
Intensidad de la Ayuda: Diferentes intensidades máximas de ayuda según el tipo de beneficiario y proyecto. La intensidad máxima por tipología de proyecto será:
Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 % y en el caso de las asociaciones la intensidad máxima será del 70%. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables. La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.
En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de la ayuda será el establecido en el reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.
Plazo de Solicitudes: Dos meses a partir de la publicación del extracto en el BOE (13/01/2024).
Información y Presentación de Solicitudes (sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo). Ver enlaces abajo.