
Se adjunta Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad “UNICO Demanda Bono PYME” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Publicada en el BOE Número 177 de 23 de julio de 2024.
Así mismo, se adjunta el Extracto de la citada orden, publicado, un día después, en el BOE Número 178 de 24 de julio de 2024.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo.
El Objeto de las ayudas (que tienen la consideración de subvenciones otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva) consistirá en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación por las PYME de las soluciones de acceso a internet y servicios asociados que resulten elegibles, que estén disponibles en el mercado y cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Servicios y Soluciones de “Bono PYME” accesible desde la plataforma Acelera PYME https://www.acelerapyme.gob.es/ .
Las soluciones financiadas por los bonos de conectividad de “Bono PYME” son de dos tipos:
Cuantía: El importe máximo de la ayuda que podrá recibir el/la solicitante por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 Euros, sumandos los importes individuales de todos los servicios contratados.
(Importes individuales máximos que podrán percibirse por cada solución o servicio contratado y por la totalidad del período de prestación, ver en Bases+Convocatoria y Extracto)
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11.00h hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11.00h. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en la Convocatoria.
Para solicitar una subvención de las contempladas en el Programa “Bono PYME”, las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios de conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios y Soluciones del Programa. Posteriormente, deberán formalizar con el Prestador o los Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o varios contratos de prestación de soluciones o servicios, que podrán estar condicionados a la efectiva concesión de la ayuda. No podrán formalizarse más de un contrato por Prestador. En todo los casos en que vaya a contratarse más de una solución o servicio por la beneficiaria de las ayudas con el mismo Prestador se formulará un único contrato por la totalidad de soluciones o servicios.
Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a “Bono PYME” podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados objeto de subvención.
El plazo para la formalización de los contratos de prestación de servicios y soluciones de conectividad entre los beneficiarios de “Bono PYME” y los Prestadores de Soluciones y Servicios Adheridos se iniciará al día siguiente al de la publicación de la Convocatoria y concluirá el 30 de diciembre de 2024, fecha de cierre de plazo de solicitud de las ayudas.
(Información sobre período de ejecución de la actividad subvencionada, emisión de factura y abono de la misma, justificación de la ayuda y más detalles, ver en Bases+Convocatoria y Extracto)
Se adjunta Orden TDF/1502/2024, de 23 de diciembre que modifica la Orden de las bases reguladoras y la convocatoria de este programa, publicada en el BOE Número 314 de 2024. La modificación ataña al artículo 7 de las bases+convocatoria «Artículo 7. Ámbito temporal«
Se anota enlace informativo y de acceso al trámite.