
Se adjunta Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Publicada en el BOJA Número 202 de 19 de octubre de 2026.
En el citado BOJA y con la misma fecha se publicó el correspondiente Extracto de la Resolución de esta Convocatoria 2026 de subvenciones (también se adjunta).
También se adjunta la Orden con las bases reguladoras de estas subvenciones (Orden de 5 de octubre de 2020) y la Orden que modificó las bases reguladoras de estas subvenciones (Orden de 29 de mayo de 2023).
Descripción:
Ayudas para la realización de actividades en materia de conciliación a empresas con sede social en Andalucía para su plantilla de personal, siendo su objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
Conceptos subvencionables:
Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos:
Empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2.a).b) (actividades de información, divulgación y sensibilización), se establece, además, un número máximo de 49 personas trabajadoras. Todo ello conforme al apartado 4.a)1.º y los requisitos establecidos en el apartado 4.a),2,º de las bases reguladoras.
Cuantías máximas:
Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros por actividad para la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas y 2.000,00 euros por actividad para la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización.
El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
Plazo de Solicitud:
Del 20 al 28 de octubre de 2026.
Medio de tramitación/presentación: forma electrónica, en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Toda la información (formularios, requisitos, normativa) puede visualizarse/descargarse en el enlace que a continuación se anota.
Línea 9 – Conciliación Vida Personal, Familiar y Laboral:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23227.html.