GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA – REAL DECRETO 1312/2024 REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS Y VENTANILLA ÚNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS SERVICIOS DE ALQUILER DE ALOJAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN

Se adjunta Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Publicado en el BOE Número 309 de 24 de diciembre de 2024.

Aspectos principales:

Objetivo Principal (Art. 1):

Crear la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y un Registro Único de Arrendamientos para fortalecer la transparencia y supervisión del mercado de alquileres de corta duración.

Ámbito de Aplicación (Art. 3):

Aplica a servicios de alquiler de corta duración ofrecidos a través de plataformas digitales en España, excluyendo aquellos sin remuneración.

Obligaciones para las partes involucradas:

Personas arrendadoras (Art. 5):

  • Registrar sus propiedades para obtener un número único.
  • Actualizar información relevante y facilitar el número de registro a las plataformas digitales.

Plataformas de alquiler (Art. 6):

  • Verificar y mostrar números de registro en anuncios.
  • Transmitir datos mensuales de actividad a la Ventanilla Única.

Ventanilla Única Digital (Art. 7):

  • Actuará como un puente para la transmisión electrónica de datos entre plataformas y autoridades.
  • Garantizará la interoperabilidad y el cumplimiento normativo.

Registro Único de Arrendamientos (Art. 8 y 9):

  • Tramitación a través del Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
  • Obtención de un número de registro obligatorio para ofertar servicios de alquiler de corta duración.

Impacto y Seguridad Jurídica (Art. 10):

Refuerza la transparencia en el mercado y facilita la lucha contra el fraude en los arrendamientos.

Competencias y Colaboración (Art. 12 y Disposición adicional tercera):

Define las autoridades responsables e incentiva la cooperación entre comunidades autónomas, ayuntamientos y el Colegio de Registradores.

Plazos de Implementación (Disposición final cuarta):

Entrada en vigor el 2 de enero de 2025, con efectos prácticos a partir del 1 de julio de 2025.

Se adjunta, adicionalmente, Nota de Prensa sobre la aprobación de este Real Decreto emitida por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.