GOBIERNO DE ESPAÑA, JEFATURA DEL ESTADO – LEY 1/2025, DE 1 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

Se adjunta Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE Número 80 de 2 de abril de 2025, que ha entrado ya en vigor.

Se adjunta también, documento-resumen de esta Ley, elaborado por el Departamento Jurídico de CEHE (Confederación Empresarial Hostelería de España) así como dos infografías que extractan algunos de los aspectos más relevantes de la norma (una, de esta Ley en sí y, otra, sobre la “jerarquía de prioridades”).

A modo aclaratorio, las obligaciones que tienen que cumplir los establecimientos son:

  1. (Art. 5) Jerarquía de prioridades (salvo microempresas).
  2. Plan de prevención de la jerarquía de prioridades (salvo microempresas y establecimientos de igual o menos de 1300 m2)*.
  3. Convenios de donación (salvo microempresas y establecimientos de igual o menos de 1300 m2)*.
  4. Cartel informativo de la comida sobrante (obligatorio para todos).

* Los establecimientos que operen bajo un mismo CIF y que en su conjunto superen los 1300 m2, sí quedarán obligados a aplicar los puntos 2 y 3.

“Microempresas”: las empresas que ocupan a menos de 10 trabajadores y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.