
Se adjunta Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y el Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalizació PYMEs 2021-2025 y el PRTR – Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Publicado en el BOE Número 297 de 10 de diciembre de 2024.
Se recuerda que el pasado 11 de mayo 2024 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) (BOE Número 115 de 11 de mayo de 2024).
Entre todos los diferentes aspectos tratados en dicha modificación, se establecían dos nuevos segmentos de beneficiarios, diferenciados por el número de empleados:
Objeto: Estas ayudas tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Importe máximo de ayuda por beneficiario:
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 12 de diciembre de 2024 a las 11.00h hasta el 30 de junio de 2025 a las 11.00h. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la convocatoria.
El Extracto también indica que tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
El Extracto también indica que el plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en la sede electrónica de Red.es.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, validado por la entidad colaboradora, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
Plazo de justificación:
Pago de las ayudas: Se realizará en dos fases: Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuentas y no se requerirá la constitución de garantías. El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Acceso a más información y trámite de KIT DIGITAL Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y Segmento V (entre 100 y menos de 250 empleados):