JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE EMPLEO – CONVOCATORIA 2024 SUBVENCIONES LÍNEAS 4 Y 5 CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Se adjunta Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA Número 106 de 3 de junio de 2024). .

En el mismo BOJA se publica el Extracto de la Resolución de la convocatoria de estas subvenciones. También se adjunta.

Además, también se adjunta la Orden de las bases reguladoras de estas subvenciones.

La Convocatoria 2024 y su Extracto indican a quién van destinadas estas subvenciones en las líneas a que están dirigidas:

  • Línea 4: destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
  • Línea 5: destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

La cuantía de estas subvenciones para la línea 4 será de:

  • 6000 euros por cada contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el SAE  como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses, o la parte proporcional cuando el tiempo de contratación sea inferior a doce meses.
  • Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el SAE como demandante de empleo, que sea:
  • Mujer
  • Hombre menor de 30 años
  • Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%
  • Víctima de violencia de genero
  • Víctima de terrorismo

La cuantía será de 7200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses, o la parte proporcional cuando el tiempo de contratación sea inferior a doce meses.

La cuantía de estas subvenciones para la línea 5 será de:

  • Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.
  • Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.

Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica.

El plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 15/09/2024

Toda la información sobre las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones, requisitos, documentación a aportar, descarga de formularios, etc. puede visualizarse en los enlaces que a continuación se anotan.