
Se adjunta Resolución de 22 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a la Línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Publicada en el BOJA Número 187 de 29 de septiembre de 2025.
En el citado BOJA y con la misma fecha se publicó el correspondiente Extracto de la Resolución de Convocatoria 2025 de estas subvenciones (también se adjunta).
También se adjunta la Orden con las bases reguladoras de estas subvenciones (Orden de 5 de octubre de 2020) y la Orden que modificó las bases reguladoras de estas subvenciones (Orden de 29 de mayo de 2023).
Descripción:
Ayudas para la realización de actividades en materia de conciliación a empresas con sede social en Andalucía para su plantilla de personal, siendo su objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito, a través de la financiación de los gastos de realización de actividades que faciliten la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.
Conceptos subvencionables:
Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos:
– Empresas que tengan sede social en Andalucía.
– Contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas. En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2 b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), se establece además de lo anterior, un número máximo de 49 personas trabajadoras contratadas.
– Que las actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– En el supuesto de solicitar la subvención para el concepto subvencionable 2 b) (actividades de difusión, divulgación o sensibilización), no haber participado en actividades realizadas por una entidad local con la misma finalidad.
– Los gastos subvencionables deben haberse realizado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.
Plazo de Solicitud:
Del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2025.
Medio de tramitación/presentación: forma electrónica, en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Toda la información (formularios, requisitos, normativa) puede visualizarse/descargarse en el enlace que a continuación se anota.