
Se adjunta Resolución de 5 de agosto de 2025,de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA Número 153 de 11 de agosto de 2025).
Se adjunta Extracto de la citada Resolución de convocatoria de subvenciones (mismo boletín: BOJA Número 153 de 11 de agosto de 2025).
También se adjunta Orden de 29 de junio de 20323, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA Número 125 de 3 de julio de 2023) y una modificación a las Bases publicada en el BOJA Número 138 de 21 de julio de 2025.
Destinatarios de la subvención: personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023. También podrás ser beneficiarias las mujeres trabajadoras o por cuenta propia o autónoma según se indica en el apartado Tercero.2 (Personas beneficiarias y Requisitos) de la Convocatoria.
Cuantía de la subvención: Conforme a las Bases, la cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.0000 euros y 5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate, cuya cuantía individualizada se determina en esta convocatoria. A saber:
a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la cuantía máxima de 5.500 euros. Así, para el año 2025 y 2026 la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
Período del gasto subvencionable: De acuerdo con el artículo 6.3 de las Bases, en la presente convocatoria podrán ser beneficiarias de estas subvenciones de la Línea 2 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de las citadas Bases, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de 2024, con la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante el plazo previsto en el apartado decimotercero de esta Convocatoria.
Concurrencia: no competitiva.
Medio de tramitación/presentación: forma electrónica, en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Plazo de solicitud: se inicia el 12 de agosto de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2026.